Artículo 102 del Código Tributario
(Responsabilidad).- La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Están sujetos a responsabilidad por hecho propio o de personas de su dependencia, en cuanto les concerniere, los obligados al pago o retención y versión del impuesto, o quienes los representen, los obligados a efectuar declaraciones juradas y los terceros que infrinjan la ley, reglamentos o disposiciones administrativas o cooperen a transgredirlas o dificulten su observancia.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

