Artículo 96 del Código Tributario

(Defraudación).- Defraudación es todo acto fraudulento realizado con la intención de obtener para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido, a expensas de los derechos del Estado a la percepción de los tributos.

Se considera fraude todo engaño u ocultación que induzca o sea susceptible de inducir a los funcionarios de la Administración Fiscal a reclamar o aceptar importes menores de los que correspondan o a otorgar franquicias indebidas.

Se presume la intención de defraudar, salvo prueba en contrario, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes: A) Contradicción evidente entre las declaraciones juradas presentadas y la

documentación en base a la cual deben ser formuladas aquéllas. B) Manifiesta disconformidad entre las normas y la aplicación que de las

mismas se haga al determinar el tributo o al producir las informaciones

ante la Administración. C) Exclusión de bienes que implique una disminución de la materia

imponible. D) Informaciones inexactas que disminuyan el importe del crédito fiscal. E) Incumplimiento de la obligación de llevar o exhibir libros y

documentación, o existencia de dos o más juegos de libros para una

misma contabilidad con distintos asientos. F) Omisión de extender la documentación requerida por la ley o el

reglamento con fines de control. G) Declarar, admitir o hacer valer ante la Administración formas jurídicas

manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados. H) Omitir la versión de las retenciones efectuadas por los agentes de

retención, responsables sustitutos y responsables por obligaciones

tributarias de terceros. (*) I) Omisión de denunciar los hechos previstos en la ley como generadores de

tributos y de efectuar las inscripciones en los registros

correspondientes.

Será sancionada con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar.

La graduación de la sanción deberá hacerse por resolución fundada y de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Inciso 3°), literal H) redacción dada por: Ley N° 19.355 de 19/12/2015 artículo 726.

Inciso 3°), literal H) ver vigencia: Ley N° 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.306 de 29/11/1974 artículo 96.

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