Artículo 106 del Código Tributario

(Eximentes de responsabilidad).- Excluyen la responsabilidad:

1.o La incapacidad absoluta, cuando se carece de representante legal o

judicial. Cuando el incapaz tuviere representante ambos responderán

solidariamente, pero el primero solamente hasta la cuantía del

beneficio o provecho obtenido. 2.o La fuerza mayor y el estado de necesidad. 3.o El error excusable en cuanto al hecho que constituye la infracción.

Texto según IMPO.Ver en IMPO