Artículo 104 del Código Tributario
(Responsabilidad de las entidades).- Las personas jurídicas y las demás entidades podrán ser sancionadas por infracciones sin necesidad de establecer las responsabilidad de una persona física.
Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la persona o entidad, sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios serán sancionados por su actuación personal en la infracción.
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