Artículo 98 del Código Tributario
(Instigación pública a no pagar tributos).- El que instigare públicamente a rehusar o demorar el pago de los tributos al margen de los recursos regulados por este Código, será sancionado con multa de $ 2.000 (dos mil pesos) a $ 200.000 (doscientos mil pesos).
Texto según IMPO.Ver en IMPO

