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Artículo 44 del Código Tributario

(Procedimiento escrito).- El procedimiento será escrito. Esta norma será aplicable tanto a las exposiciones de los interesados como a los informes o dictámenes de los funcionarios y a las demás actuaciones administrativas.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Sección primera · Procedimiento · arts. 43 a 60

  1. 43(Principio general).- Salvo disposición en contrario, se aplicarán…
  2. 44(Procedimiento escrito).- El procedimiento será escrito. Esta norma…
  3. 45(Formulación de actas).- Las diligencias y comprobaciones…
  4. 46(Información sumaria).- Los actos hechos u omisiones constitutivos…
  5. 47(Secreto de las actuaciones).- La Administración Tributaria…
  6. 48(Fecha de los escritos).- La fecha de presentación de los escritos…
  7. 49(Plazos).- En los plazos mayores de 15 días se computarán días…
  8. 50(Constitución de domicilio).- Los interesados que comparezcan ante…
  9. 51(Notificaciones personales).- Las resoluciones que determinen…
  10. 52(Notificaciones por nota).- Las resoluciones no comprendidas…
  11. 53(Asistencia letrada).- Llevarán firma de letrado los escritos…
  12. 54(Consulta y retiro de expedientes).- Los expedientes podrán ser…
  13. 55(Prueba de oficio).- El organismo recaudador podrá disponer…
  14. 56(Informes periciales).- No serán aplicables las normas que rigen…
  15. 57(Testigos).- Los testigos presentados por los interesados podrán ser…
  16. 58(Sanciones).- Serán aplicables a los que presten declaraciones como…
  17. 59(Declaraciones e informes de los funcionarios).- Los funcionarios…
  18. 60(Resoluciones de la Administración).- Las resoluciones…