NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código Tributario
  3. Normas generales de derecho tributario nacional
  4. Derecho tributario formal
  5. Procedimiento

Artículo 57 del Código Tributario

(Testigos).- Los testigos presentados por los interesados podrán ser interrogados por el órgano recaudador. En caso de declaraciones contradictorias podrán disponerse careos, aún con los interesados.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 56SiguienteArtículo 58

Sección primera · Procedimiento · arts. 43 a 60

  1. 43(Principio general).- Salvo disposición en contrario, se aplicarán…
  2. 44(Procedimiento escrito).- El procedimiento será escrito. Esta norma…
  3. 45(Formulación de actas).- Las diligencias y comprobaciones…
  4. 46(Información sumaria).- Los actos hechos u omisiones constitutivos…
  5. 47(Secreto de las actuaciones).- La Administración Tributaria…
  6. 48(Fecha de los escritos).- La fecha de presentación de los escritos…
  7. 49(Plazos).- En los plazos mayores de 15 días se computarán días…
  8. 50(Constitución de domicilio).- Los interesados que comparezcan ante…
  9. 51(Notificaciones personales).- Las resoluciones que determinen…
  10. 52(Notificaciones por nota).- Las resoluciones no comprendidas…
  11. 53(Asistencia letrada).- Llevarán firma de letrado los escritos…
  12. 54(Consulta y retiro de expedientes).- Los expedientes podrán ser…
  13. 55(Prueba de oficio).- El organismo recaudador podrá disponer…
  14. 56(Informes periciales).- No serán aplicables las normas que rigen…
  15. 57(Testigos).- Los testigos presentados por los interesados podrán ser…
  16. 58(Sanciones).- Serán aplicables a los que presten declaraciones como…
  17. 59(Declaraciones e informes de los funcionarios).- Los funcionarios…
  18. 60(Resoluciones de la Administración).- Las resoluciones…