Artículo 50 del Código Tributario

(Constitución de domicilio).- Los interesados que comparezcan ante las oficinas administrativas están obligados a constituir domicilio en la localidad donde está ubicada la oficina correspondiente, en los términos del inciso quinto del artículo 27, siempre que no tuvieran domicilio constituído en dicha localidad.

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