Artículo 48 del Código Tributario
(Fecha de los escritos).- La fecha de presentación de los escritos se anotará por el organismo recaudador en el acto de su recepción en una copia de los mismos que quedará en poder del interesado. A falta de esa constancia se estará a la fecha establecida en la nota de cargo.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

