Artículo 46 del Código Tributario

(Información sumaria).- Los actos hechos u omisiones constitutivos de infracción serán objeto de una información instruida por funcionario autorizado.

Si la existencia de la infracción no ofreciera dudas a juicio de la Dirección del organismo recaudador, se dará vista al interesado con término de quince días para deducir sus defensas y producir pruebas. Si el interesado no compareciera en plazo o lo hiciera sin solicitar diligencias probatorias, la Dirección resolverá sin más trámite; si hubiere ofrecido y producido pruebas, éstas se diligenciarán en un plazo no mayor de treinta días.

Lo dispuesto en este artículo no regirá en los casos de mora.

Texto según IMPO.Ver en IMPO