Artículo 56 del Código Tributario
(Informes periciales).- No serán aplicables las normas que rigen para el examen pericial en vía contenciosa. No obstante, los interesados y el órgano recaudador podrán agregar los informes y dictámenes técnicos que estimen pertinentes, los que serán valorados en su oportunidad.
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