Artículo 53 del Código Tributario
(Asistencia letrada).- Llevarán firma de letrado los escritos en que se interpongan recursos y los que se presenten durante su tramitación.
Este requisito no regirá en los asuntos cuya cuantía sea inferior a $ 50.000 (cincuenta mil pesos) la que podrá ser ajustada anualmente por el Poder Ejecutivo, atendiendo a las variaciones que se produzcan en el índice del costo de vida.
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