Artículo 49 del Código Tributario
(Plazos).- En los plazos mayores de 15 días se computarán días hábiles o inhábiles. Si durante su transcurso existieren más de tres días inhábiles consecutivos, dichos plazos quedarán prorrogados en la misma cantidad de días.
En los plazos de hasta quince días se computarán sólo los días hábiles.
Los plazos que venzan en días inhábiles se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente.
A los efectos precedentes serán considerados inhábiles, además de los establecidos por la ley, todos los días en que, por cualquier causa, no abra sus puertas durante todo el horario habitual, la oficina en que deba realizarse la gestión.
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