Artículo 103 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Definiciůn.-

Se entiende por unidades můviles de atenciůn mťdica de emergencia aquellas que ante un paciente con riesgo potencial o real de muerte, cuenten con recursos humanos y materiales especialmente adecuados para el diagnůstico y tratamiento inmediato.

Fuente: Decreto Nį 578/986 de 26 de agosto de 1986, artŪculo 4į.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Decreto Nļ 578/986 de 26/08/1986 artŪculo 4.

Texto según IMPO.