Artículo 104 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Habilitaciůn previa.-
Toda entidad que se instale para prestar atenciůn mťdica de emergencia con unidades můviles, deberŠ cumplir con los requisitos que establezca la reglamentaciůn y previo a su puesta en funcionamiento, recabar la autorizaciůn del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pķblica y obtener de ťste la habilitaciůn correspondiente.
La misma autorizaciůn le serŠ requerida en caso que desee ampliar el giro de actividad mťdica.
Fuente: Decreto Nį 578/986, de 26 de agosto de 1986, artŪculos 1į y 2ļ.
Texto ajustado
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nļ 578/986 de 26/08/1986 artŪculos 1 y 2.
Texto según IMPO.

