Artículo 104 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Habilitaciůn previa.-

Toda entidad que se instale para prestar atenciůn mťdica de emergencia con unidades můviles, deberŠ cumplir con los requisitos que establezca la reglamentaciůn y previo a su puesta en funcionamiento, recabar la autorizaciůn del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pķblica y obtener de ťste la habilitaciůn correspondiente.

La misma autorizaciůn le serŠ requerida en caso que desee ampliar el giro de actividad mťdica.

Fuente: Decreto Nį 578/986, de 26 de agosto de 1986, artŪculos 1į y 2ļ.

Texto ajustado

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Decreto Nļ 578/986 de 26/08/1986 artŪculos 1 y 2.

Texto según IMPO.