Artículo 105 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Equipamiento de las Unidades Můviles.-
Las unidades můviles deberŠn estar equipadas para efectuar el tratamiento correspondiente en el lugar en que se encuentra el paciente, asŪ como durante el traslado al lugar de tratamiento definitivo.
Fuente: Decreto Nį 578/986 de 26 de agosto de 1986, artŪculo 5į.
Texto integrado y ajustado
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nļ 578/986 de 26/08/1986 artŪculo 5.
Texto según IMPO.

