Artículo 106 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Derecho del usuario - Cobertura total.-

Las entidades que se instalen para prestar atenciůn mťdica de emergencia con unidades můviles, deberŠn organizar sus servicios dando una cobertura total y durante las 24 horas del dŪa todo el aŮo, protegiendo al usuario cualquier situaciůn que implique riesgo potencial o real de muerte, cualquiera sea la entidad nosolůgica que padezca, pudiendo organizarse para niŮos adultos o ambos.

Fuente: Decreto Nį 578/986 de 26 de agosto de 1986, artŪculos 6į, 7į y

8į.

Texto ajustado e integrado

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Decreto Nļ 578/986 de 26/08/1986 artŪculos 6, 7 y 8.

Texto según IMPO.