Artículo 106 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Derecho del usuario - Cobertura total.-
Las entidades que se instalen para prestar atenciůn mťdica de emergencia con unidades můviles, deberŠn organizar sus servicios dando una cobertura total y durante las 24 horas del dŪa todo el aŮo, protegiendo al usuario cualquier situaciůn que implique riesgo potencial o real de muerte, cualquiera sea la entidad nosolůgica que padezca, pudiendo organizarse para niŮos adultos o ambos.
Fuente: Decreto Nį 578/986 de 26 de agosto de 1986, artŪculos 6į, 7į y
8į.
Texto ajustado e integrado
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nļ 578/986 de 26/08/1986 artŪculos 6, 7 y 8.
Texto según IMPO.

