Artículo 108 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Requisitos para las Instituciones de Asistencia Mťdica Colectiva.-

Cuando la atenciůn mťdica de emergencia sea brindada por una Instituciůn de Asistencia Mťdica Colectiva (IAMC) por sŪ o mediante contrataciůn con terceros deberŠn ademŠs:

a) Solicitar la habilitaciůn correspondiente acompaŮŠndola de un estudio que justifique su necesidad y su viabilidad tťcnica y financiera,

b) Contar con un Director Tťcnico responsable del funcionamiento del servicio. El Director Tťcnico de cada Instituciůn de Asistencia Mťdica Colectiva que instale un servicio de emergencia con unidades můviles, serŠ el responsable en el plano tťcnico ante el Ministerio de Salud Pķblica, de acuerdo a lo dispuesto por el artŪculo 10 del Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981.

c) Establecer el carŠcter opcional del servicio y asegurar la cobertura total para los afiliados a la Instituciůn.

Fuente: Decreto Nį 578/986 de 26 de agosto de 1986, arts. 3į, 7į y 15.

Texto parcial, ajustado e integrado

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Decreto Nļ 578/986 de 26/08/1986 artŪculos 3, 7 y 15.

Texto según IMPO.