Artículo 107 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Obligaciones de las entidades.-
Al solicitar la habilitación las entidades deberán:
a) Determinar con precisión el área geográfica que cubrirán las unidades móviles, debiendo existir en aquella por lo menos Unidad de Cuidados Especiales a la cual puedan ser trasladados los pacientes para su tratamiento definitivo.
b) Contar con un Reglamento Interno de funcionamiento en el cual se determinen las actividades, responsabilidades y rutinas de atención, el que deberá ser puesto en conocimiento del Ministerio de Salud Pública en un término máximo de 10 días a partir de su autorización.
c) Indicar el médico que ocupará el cargo de Director Técnico responsable en el plano técnico ante el Ministerio de Salud Pública, así como el restante personal médico y de enfermería. El médico que actúe en la Dirección Técnica debe ser especializado en Medicina Intensiva, Anestesiología o Salud Pública.
d) Asegurar la existencia de personal suficiente para que en cada unidad móvil se traslade, para atender al paciente, por lo menos un médico capacitado para la atención médica de emergencia y un auxiliar de enfermería o un practicante de medicina. En planta física deberá haber en forma permanente personal administrativo y de servicio suficiente para la atención del público y de las comunicaciones.
e) En caso de que el paciente trasladado sea afiliado a una Institución de Asistencia Médica Colectiva, la unidad de emergencia deberá comunicarse con la Institución a efectos de avisar el traslado y acordar el lugar de internación para el tratamiento definitivo.
f) Disponer de una planta física que permita el funcionamiento de por lo menos las siguientes áreas de trabajo con ambientes destinados exclusivamente a los fines que se seńalan: 1) sala de guardia para el personal de turno, vestuarios y bańos en proporción adecuada. 2) Lugar para almacenar material y para stock de medicamentos protegido por adecuados sistemas de seguridad y cumpliendo con las reglamentaciones vigentes del Ministerio de Salud Pública para todo stock de medicamentos. 3) Lugar de recepción de llamadas y centro de comunicaciones que no es obligatorio que esté en la misma planta física.
g) Llevar un Registro de Atención de Enfermos donde deberá constar por lo menos, el inicio del tratamiento y finalización del mismo, lugar de traslado, médico actuante y conformidad con respecto al estado del paciente, familiar, responsable legal o constancia de no existir ninguno de ellos.
Fuente: Decreto No. 578/986, artículos 9ş, 14ş, 15°, 20°, 21° y 22°.
Texto ajustado e integrado
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nş 578/986 de 26/08/1986 artículos 9, 14, 15, 20, 21 y 22.
Texto según IMPO.

