Artículo 154 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
La Administración esta obligada a contratar fianzas o pólizas de seguros por los casos, montos y forma que establezca la reglamentación, respecto a todo funcionario que maneje o custodie fondos o valores.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 536, con la redacción dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.
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