Artículo 158 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Las Contadurías de la Presidencia de la República, Cámara de Representantes y Senadores, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de todo Ente o Servicio para el cual actualmente la Contaduría General de la Nación practique la intervención previa y liquidación del gasto, asumirán las mismas atribuciones de las contadurías centrales ministeriales.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 588.

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