Artículo 157 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Cuando se invoquen razones de urgencia o imprevistos de carácter excepcional deberán fundarse adecuadamente, y en el primer caso informar sobre la imposibilidad de la previsión en tiempo.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 587, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley N° 18.834, de 4/nov/2011.

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