Artículo 26 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Son ordenadores primarios de gastos, hasta el límite de la asignación presupuestal, los jerarcas máximos de toda Administración, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 475 con la redacción dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.

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