Artículo 43 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Régimen general).- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de un mismo programa del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de distintos programas del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, requerirán informe previo de la OPP, y serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, debiendo dar cuenta a la Contaduría General de la Nación, al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión del mismo programa, o distintos programas con objetivos comunes, de diferentes Incisos, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas, en las condiciones establecidas por el artículo 45 de este Texto Ordenado.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales.
Fuente: Artículo 76 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nş 18.719 de 27/12/2010 artículo 76.
Texto según IMPO.

