Artículo 69 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Destino del crédito).- Los créditos no podrán destinarse a finalidad u objeto que no sean los enunciados en la asignación respectiva.
Fuente: Artículo 465 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
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Texto según IMPO.

