Artículo 73 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Límite del compromiso).- No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones, cuyo monto exceda el límite de la asignación anual, salvo los siguientes casos:
1) Para el cumplimiento de leyes cuya vigencia exceda de un ejercicio financiero.
2) Para la locación de inmuebles, obras o servicios sobre cuya base sea la única forma de asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos o la irremplazable colaboración técnica o científica especial.
3) Para las operaciones de crédito, por el monto de los correspondientes servicios financieros, amortizaciones, intereses, comisiones y otros gastos vinculados.
No obstante lo dispuesto precedentemente, el monto de la afectación anual no podrá exceder el límite del crédito anual respectivo.
Fuente: Artículo 466 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 399 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.
Texto según IMPO.

