Artículo 71 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Financiamiento del crédito).- No podrán comprometerse gastos cuya realización se haya condicionado a la existencia previa de recursos especiales, si no se hubiera realizado la recaudación de los mismos.

No obstante, el ordenador del gasto podrá disponerlo si por las características del recurso puede tenerse la certeza de su efectiva financiación dentro del ejercicio. Las resoluciones que autoricen créditos para gastar con cargo a dichos recursos establecerán expresamente el régimen de financiación aplicable.

Fuente: Artículo 468 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

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Texto según IMPO.