Artículo 70 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Compromisos).- Constituyen compromisos los actos administrativos dictados por la autoridad competente, que disponen destinar definitivamente la asignación presupuestal o parte de ella, a la finalidad enunciada en la misma.
Los compromisos deberán ser referidos, por su concepto e importe, a la asignación presupuestal que debe afectarse para su cumplimiento.
Para los gastos cuyo monto recién pueda conocerse en el momento de la liquidación el compromiso estará dado por la suma que resulte de ésta.
Fuente: Artículo 463 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
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Texto según IMPO.

