Artículo 74 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Reserva del crédito).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior los gastos de inversión podrán comprometerse en un ejercicio anterior a aquel en que se ha previsto su ejecución haciendo la reserva de los créditos presupuestales del proyecto respectivo o, en su caso, del programa en que esté incorporado que tenga asignación para el o los ejercicios siguientes.
Fuente: Artículo 467 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
None
Texto según IMPO.

