Artículo 75 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Asignaciones ejecutadas).- Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados cuando se devenguen los gastos para los cuales han sido destinados. Se entiende que los gastos se devengan cuando surge la obligación de pago por el cumplimiento de un servicio o de una prestación. En particular: 1) Para la percepción de las retribuciones personales y cargas

directamente vinculadas, cuando se hizo efectiva la real prestación

del servicio. 2) Para los gastos corrientes y de capital, la recepción conforme del

objeto adquirido o la prestación del servicio contratado, sin

perjuicio de la asignación anticipada de recursos, que se otorguen

a proveedores con destino a una inversión o a un gasto, cuando ello

estuviere estipulado en las condiciones que establezca la

Administración. 3) Para las obras y trabajos, la recepción conforme del todo o parte

de los mismos en las condiciones previstas en los contratos o actos

administrativos que los hubieren encomendado. 4) Para los subsidios, subvenciones y pensiones, cuando se cumplan los

requisitos previstos en la respectiva ley. Los gastos comprometidos y no ejecutados al cierre del ejercicio afectarán automáticamente los créditos disponibles del ejercicio siguiente. Los entes industriales y comerciales del Estado y los gobiernos departamentales podrán afectar sus créditos por los compromisos contraídos, comunicándolo previamente al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas.

Fuente: Artículo 2 Ley N° 17.213 de 24 de setiembre de 1999, sustitutiva del artículo 469 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

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Texto según IMPO.