Artículo 77 del Código Aduanero
(Costos de traslado, extracción de muestras y uso de personal especializado).- Estarán a cargo del declarante los costos correspondientes: A) Al transporte, conservación y manipulación de la mercadería que sean
necesarios para su verificación o extracción de muestras. B) A la extracción de muestras y su análisis, así como la elaboración de
informes técnicos. C) A la contratación de personal especializado para asistir a la
Dirección Nacional de Aduanas en la verificación de la mercadería o
extracción de muestras de mercaderías especiales, frágiles o
peligrosas.
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