Artículo 77 del Código Aduanero

(Costos de traslado, extracción de muestras y uso de personal especializado).- Estarán a cargo del declarante los costos correspondientes: A) Al transporte, conservación y manipulación de la mercadería que sean

necesarios para su verificación o extracción de muestras. B) A la extracción de muestras y su análisis, así como la elaboración de

informes técnicos. C) A la contratación de personal especializado para asistir a la

Dirección Nacional de Aduanas en la verificación de la mercadería o

extracción de muestras de mercaderías especiales, frágiles o

peligrosas.

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