Artículo 91 del Código Aduanero
(Aplicación).- El Poder Ejecutivo podrá autorizar la inclusión de la mercadería en el régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento activo, determinando los requisitos, condiciones, plazos, formalidades y procedimientos específicos, sin perjuicio de los casos previstos expresamente por la legislación aduanera.
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