Artículo 95 del Código Aduanero

(Cancelación).- 1. El régimen de depósito aduanero se cancelará con la inclusión de la mercadería en otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado. 2. La cancelación podrá ocurrir también con: A) El reembarque. B) La reexportación. C) La destrucción bajo control aduanero. D) El abandono. 3. La Dirección Nacional de Aduanas, o la autoridad competente que corresponda, dispondrá sobre la autorización de los destinos referidos en el numeral 2 y sobre la exigibilidad del pago de los tributos que correspondan.

Reglamentado por: Decreto N° 99/015 de 20/03/2015.

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