Artículo 76 del Código Aduanero
(Concurrencia del interesado al acto de la verificación de mercadería).- El declarante o quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería tendrá derecho a asistir a los actos de verificación de esta y, si no concurriera, la Dirección Nacional de Aduanas procederá de oficio y la verificación efectuada producirá los mismos efectos que si hubiera sido practicada en su presencia.
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