Artículo 74 del Código Aduanero

(Selectividad).- 1. La Dirección Nacional de Aduanas podrá seleccionar, a través de criterios previamente establecidos, las declaraciones de mercadería que serán objeto de análisis documental, verificación de la mercadería u otro procedimiento aduanero, antes de su libramiento. 2. Los criterios de selectividad serán provistos por parámetros elaborados sobre la base del análisis de riesgo para el tratamiento de las declaraciones de mercadería, y en forma complementaria mediante sistema aleatorio. 3. La declaración registrada en sistema informático será objeto de selección automática.

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