Artículo 85 del Código Aduanero

(Operaciones complementarias de perfeccionamiento fuera del territorio aduanero).- La autoridad competente podrá autorizar que la totalidad o parte de las mercaderías incluidas en el régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento activo o los productos transformados puedan ser enviados fuera del territorio aduanero, con el fin de afectarlos a operaciones de perfeccionamiento complementarias.

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