Artículo 96 del Código Aduanero
(Vencimiento del plazo de permanencia).- La mercadería en depósito aduanero que no se hubiera incluido en otro régimen aduanero, o no hubiera sido reembarcada o reexportada, en el plazo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 92 de este Código, será considerada en situación de abandono.
Reglamentado por: Decreto N° 99/015 de 20/03/2015.
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