Artículo 82 del Código Aduanero

(Cancelación).- 1. El régimen de admisión temporaria para reexportación en el mismo estado se cancelará con la reexportación de la mercadería dentro del plazo autorizado. 2. La cancelación podrá ocurrir también con: A) La inclusión en otro régimen aduanero. B) La destrucción bajo control aduanero. C) El abandono. 3. La Dirección Nacional de Aduanas, o la autoridad competente que corresponda, dispondrá sobre la autorización de los destinos referidos en el numeral 2 y sobre la exigibilidad del pago de los tributos que correspondan.

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