Artículo 1820 del Código Civil

El inquilino será obligado especialmente:

1º.- A conservar la integridad interior de las paredes, azoteas, pavimentos y cañerías, reponiendo las paredes, revoques, baldosas o ladrillos que durante el arrendamiento se destruyan o se desencajen.

2º.- A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.

3º.- A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.

4º.- A conservar las paredes, pavimentos y demás partes interiores del edificio medianamente aseados.

La negligencia grave bajo cualquiera de estos respectos, dará derecho al arrendador para pedir indemnización de daños y perjuicios y aun para demandar la rescisión del contrato.

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