Artículo 1815 del Código Civil
El pago del precio o renta se hará en los plazos convenidos y a falta de convención, conforme a la costumbre del país.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El pago del precio o renta se hará en los plazos convenidos y a falta de convención, conforme a la costumbre del país.
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