Artículo 1819 del Código Civil

Las reparaciones locativas a que es obligado el arrendatario o inquilino de una casa, se reducen a mantener el edificio en el estado en que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimo o de fuerza mayor o caso fortuito o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo o por defectos de construcción.

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