Artículo 1805 del Código Civil

Si durante el contrato la cosa arrendada fuese destruida en su totalidad por caso fortuito o fuerza mayor, el contrato queda rescindido.

Si ella es destruida sólo en parte, puede el arrendatario pedir la disminución de precio o la rescisión del contrato, según fuese la importancia de la parte destruida.

Si la cosa fuese solamente deteriorada, el contrato subsistirá, pero el arrendador es obligado a reparar el deterioro hasta poner la cosa en buen estado.

En los casos de este artículo, no ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

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