Artículo 1801 del Código Civil

El arrendador no está obligado a garantir al arrendatario de las vías de hecho de terceros, que no pretendan derecho a la cosa arrendada. En este caso el arrendatario, a nombre propio, perseguirá a los autores del daño y aunque éstos fuesen insolventes, no tendrá acción contra el arrendador.

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