Artículo 1796 del Código Civil
El arrendador es obligado:
1º.- A entregar la cosa arrendada.
2º.- A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
3º.- A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

