Artículo 1328 del Código de Comercio
Las pólizas extendidas a la orden son transmisibles por vía de endoso, con los mismos derechos, obligaciones y garantías que los demás papeles de comercio. Sin embargo, pueden oponerse al tenedor las mismas excepciones que podrían oponerse al asegurado, con tal que se refieran al contrato de seguro.
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