Artículo 1357 del Código de Comercio
Celebrándose el seguro sobre ganancia esperada, se valuará separadamente en la póliza, con designación de los efectos sobre que se espera el lucro, so pena de nulidad.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Celebrándose el seguro sobre ganancia esperada, se valuará separadamente en la póliza, con designación de los efectos sobre que se espera el lucro, so pena de nulidad.
Texto según IMPO.Ver en IMPO