Artículo 1340 del Código de Comercio

Es nulo el contrato de seguro que tenga por objeto: 1. Los sueldos de los individuos de la tripulación. 2. Los buques u objetos afectados a un contrato a la gruesa, por su valor

íntegro y sin excepción de riesgos. 3. Las cosas cuyo tráfico está prohibido por las leyes y reglamentos del

Estado. 4. Los buques nacionales y extranjeros empleados en el transporte de las

cosas a que se refiere el número precedente.

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