Artículo 1360 del Código de Comercio
En caso de seguro de la libertad de los navegantes, se estipula una suma para el rescate de la persona asegurada. Si la persona asegurada es rescatada por una suma menor que la estipulada, la diferencia queda a favor del asegurador. Exigiéndose mayor suma, el asegurado sólo podrá reclamar la cantidad estipulada en la póliza.
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