Artículo 1359 del Código de Comercio
El flete íntegro puede ser objeto de seguro. En caso de pérdida o varamiento del buque se deducirá del flete asegurado todo lo que se deje de pagar, a consecuencia de ese suceso, por el capitán o armador a los individuos de la tripulación por sus sueldos y demás gastos.
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