Artículo 1339 del Código de Comercio
Aunque sea nulo en general el seguro de efectos que deben cargarse en un puerto y se cargan en otro, debe considerarse válido, si no ha mediado dolo o fraude de parte del asegurado, y si la carga se hace en un lugar próximo, tan sólo por la mayor seguridad o los menores costos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

